|
Derecho germánico: Derecho visigodo, Liber Iudiciorum, Breviario de Alarico, Ley Sálica, Concilios de Toledo, Código de Eurico, Leyes teodoricianas, C
|
(Buch) |
Dieser Artikel gilt, aufgrund seiner Grösse, beim Versand als 2 Artikel!
Lieferstatus: |
i.d.R. innert 5-10 Tagen versandfertig |
Veröffentlichung: |
Juni 2011
|
Genre: |
Ratgeber |
ISBN: |
9781231377727 |
EAN-Code:
|
9781231377727 |
Verlag: |
Books LLC, Reference Series |
Einband: |
Kartoniert |
Sprache: |
Espanol
|
Dimensionen: |
H 246 mm / B 189 mm / D 2 mm |
Gewicht: |
85 gr |
Seiten: |
32 |
Zus. Info: |
Paperback |
Bewertung: |
Titel bewerten / Meinung schreiben
|
Inhalt: |
Fuente: Wikipedia. Páginas: 32. Capítulos: Derecho visigodo, Liber Iudiciorum, Breviario de Alarico, Ley Sálica, Concilios de Toledo, Código de Eurico, Leyes teodoricianas, Código de Leovigildo, Edicto de Teodorico, Trinoda necessitas, Blutrache, Wergeld, Capítulos Gaudenzianos, Grágás, Sippe, Morgengabe, Västgötalagen, Fórmulas visigóticas, Lex ripuaria. Extracto: El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y publicado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los Jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo. En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de la península Ibérica, siendo denominado Fuero Juzgo. Fue impreso por vez primera en lengua latina en Paris en 1579 bajo el título "Codicis Legum Wisighotorum Libri XII" y su primera impresión en traducción castellana, por Alfonso de Villadiego, se publicó en Madrid el año 1600. Sus normas se extendieron a la población goda y romana, tal vez a imitación del Código de Justiniano; El Liber Iudiciorum deroga las leyes anteriores (el Breviario de Alarico para los romanos y el Código de Leovigildo para los visigodos). No parece haber habido resistencia contra las nuevas leyes en la población romana, y ello se atribuye a dos causas fundamentales: en primer lugar, el nuevo Código recogía algunos aspectos de la anterior ley romana; en segundo, las leyes romanas no habían sufrido variación desde hacia siglos (no había una autoridad romana que pudiera cambiarlas) y estaban basadas en leyes del Bajo Imperio romano, por lo que seguramente estaban distanciadas de la realidad social. Por otra parte, un examen de las leyes nos permite apreciar que no eran para un uso amplio entre la población, especialmente entre los humildes, y parece que los pequeños pleitos civiles y delitos menores eran juzgados a menudo por los obispos, sacerdotes y árbitros, que actuaban como jueces extraoficiales y que además debían dictar sus fallos con arreglo a la lógica y a las antiguas leyes romanas, que estarían muy asumidas después d |
|